Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0532/2005-R
Fecha: 18-May-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 8 de abril de 2005 (fs. 33 a 36), la recurrente manifiesta que le están siguiendo un irregular proceso penal junto a dos compañeros del Movimiento “Sin Techo” al que pertenece, no obstante que no se encontraba en Montero los días 10 y 17 de enero de 2005, en que se produjeron hechos de violencia y contienda entre miembros de dicho Movimiento y supuestos propietarios de los terrenos situados en la ciudadela “Satélite Norte” sobre los que se asentó su Movimiento porque les habían informado que tales predios eran de propiedad del Fondo de Vivienda Social (FONVIS) y que dicha institución les iba a transferir el derecho propietario.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- el procesamiento ilegal al que hace referencia la norma fundamental del país en su art. 18 de la CPE, no es comprensivo de la garantía del debido proceso, pues ésta encuentra protección en el art. 19 de la CPE, sino de aquel procesamiento ilegal, es decir sin respaldo alguno en el ordenamiento jurídico, que opera como causa para la privación de la libertad
- quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse
- III.3.
- APROBAR