SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0532/2005-R
Fecha: 18-May-2005
improcedente
La Resolución cursante de fs. 78 a 79 vta., pronunciada el 13 de abril de 2005 por el Juez Segundo de Partido y de Sentencia de Montero, provincia Obispo Santistevan del departamento de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) la SC 0196/2005-R ya resolvió los mismos hechos demandados en el presente recurso, por lo que no corresponde sustituirla por otro fallo con idénticos aspectos fácticos; 2) respecto a la suspensión de la audiencia cautelar de cesación de la detención de la recurrente, ésta no agotó las vías ordinarias para la protección de su derecho a la libertad, al no haber apelado contra dicha determinación, cual establece la jurisprudencia constitucional, citando al efecto la SC 160/2005-R.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- el procesamiento ilegal al que hace referencia la norma fundamental del país en su art. 18 de la CPE, no es comprensivo de la garantía del debido proceso, pues ésta encuentra protección en el art. 19 de la CPE, sino de aquel procesamiento ilegal, es decir sin respaldo alguno en el ordenamiento jurídico, que opera como causa para la privación de la libertad
- quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse
- III.3.
- APROBAR