SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0532/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0532/2005-R

Fecha: 18-May-2005

III.3.

III.3. Con relación al tercer punto impugnado por la recurrente, relativo a las presuntas actuaciones ilegales del Juez y Fiscal demandados respecto a la determinación del primero y requerimiento del segundo de suspender la audiencia de cesación de su detención preventiva, es menester aclarar que estos supuestos hoy atribuidos a las autoridades recurridas, no constituyen causa directa de la privación de libertad de la que es objeto la recurrente, por cuanto la misma se encuentra detenida en virtud de una orden de detención emanada por autoridad competente, en todo caso la actora -como se ha señalado- tiene la potestad de formular sus reclamos ante la autoridad judicial que conoce su proceso, o acudir a la acción tutelar del amparo, luego de agotar las vías legales previas, ya que el hábeas corpus sólo procede cuando el acto ilegal es el origen de la restricción o supresión de la libertad, a no ser que se haya colocado al o a la recurrente en absoluto estado de indefensión como lo establece la citada SC 1865/2004-R, lo cual no acontece en el caso analizado, situación que refrenda la improcedencia del presente recurso.