SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0532/2005-R
Fecha: 18-May-2005
III.3.
III.3. Con relación al tercer punto impugnado por la recurrente, relativo a las presuntas actuaciones ilegales del Juez y Fiscal demandados respecto a la determinación del primero y requerimiento del segundo de suspender la audiencia de cesación de su detención preventiva, es menester aclarar que estos supuestos hoy atribuidos a las autoridades recurridas, no constituyen causa directa de la privación de libertad de la que es objeto la recurrente, por cuanto la misma se encuentra detenida en virtud de una orden de detención emanada por autoridad competente, en todo caso la actora -como se ha señalado- tiene la potestad de formular sus reclamos ante la autoridad judicial que conoce su proceso, o acudir a la acción tutelar del amparo, luego de agotar las vías legales previas, ya que el hábeas corpus sólo procede cuando el acto ilegal es el origen de la restricción o supresión de la libertad, a no ser que se haya colocado al o a la recurrente en absoluto estado de indefensión como lo establece la citada SC 1865/2004-R, lo cual no acontece en el caso analizado, situación que refrenda la improcedencia del presente recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- el procesamiento ilegal al que hace referencia la norma fundamental del país en su art. 18 de la CPE, no es comprensivo de la garantía del debido proceso, pues ésta encuentra protección en el art. 19 de la CPE, sino de aquel procesamiento ilegal, es decir sin respaldo alguno en el ordenamiento jurídico, que opera como causa para la privación de la libertad
- quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse
- III.3.
- APROBAR