SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0532/2005-R
Fecha: 18-May-2005
II.7.
II.7. De fs. 52 a 55 cursa la SC 0196/2005-R pronunciada dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Macedonio Jiménez Guamal, Marcelino Flores Chase y Ely Caro Velasco -ahora también recurrente- contra las autoridades hoy recurridas y contra el Jefe de la PTJ de la provincia Warnes, por la que se aprueba la improcedencia que estableció el Tribunal de amparo, con los siguientes fundamentos formulados conforme a la línea jurisprudencial que determina la subsidiariedad del hábeas corpus: a) los recurrentes no cumplieron con la obligación previa de someter al control jurisdiccional la denuncia de las supuestas irregularidades que el Fiscal co-recurrido cometió al disponer su aprehensión; b) la Resolución emitida por el Juez co-recurrido que resuelve la detención preventiva de los actores, no fue impugnada mediante el recurso idóneo, eficaz e inmediato que las normas previstas por el art. 252 del CPP establecen; c) el Jefe de la PTJ co-demandado carece de legitimación pasiva al no haber participado en ninguno de los actuados denunciados; d) las omisiones a los deberes de las autoridades recurridas en la querella efectuada por los recurrentes contra varias personas, no pueden ser objeto del recurso de hábeas corpus que solo tutela el derecho a la libertad o de locomoción, sino que deben ser reclamadas en los procesos en que éstos se lesionaron y agotados los recursos ordinarios por vía del recurso de amparo constitucional, cual ha determinado la jurisprudencia.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- el procesamiento ilegal al que hace referencia la norma fundamental del país en su art. 18 de la CPE, no es comprensivo de la garantía del debido proceso, pues ésta encuentra protección en el art. 19 de la CPE, sino de aquel procesamiento ilegal, es decir sin respaldo alguno en el ordenamiento jurídico, que opera como causa para la privación de la libertad
- quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse
- III.3.
- APROBAR