SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0532/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0532/2005-R

Fecha: 18-May-2005

II.7.

II.7.  De fs. 52 a 55 cursa la SC 0196/2005-R pronunciada dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Macedonio Jiménez Guamal, Marcelino Flores Chase y Ely Caro Velasco -ahora también recurrente- contra las autoridades hoy recurridas y contra el Jefe de la PTJ de la provincia Warnes, por la que se aprueba la improcedencia que estableció el Tribunal de amparo, con los siguientes fundamentos formulados conforme a la línea jurisprudencial que determina la subsidiariedad del hábeas corpus: a) los recurrentes no cumplieron con la obligación previa de someter al control jurisdiccional la denuncia de las supuestas irregularidades que el Fiscal co-recurrido cometió al disponer su aprehensión; b) la Resolución emitida por el Juez co-recurrido que resuelve la detención preventiva de los actores, no fue impugnada mediante el recurso idóneo, eficaz e inmediato que las normas previstas por el art. 252 del CPP establecen; c) el Jefe de la PTJ co-demandado carece de legitimación pasiva al no haber participado en ninguno de los actuados denunciados; d) las omisiones a los deberes de las autoridades recurridas en la querella efectuada por los recurrentes contra varias personas, no pueden ser objeto del recurso de hábeas corpus que solo tutela el derecho a la libertad o de locomoción, sino que deben ser reclamadas en los procesos en que éstos se lesionaron y agotados los recursos ordinarios por vía del recurso de amparo constitucional, cual ha determinado la jurisprudencia.