SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0532/2005-R
Fecha: 18-May-2005
no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse
“(...) la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida.” (las negrillas son nuestras).
En la especie, los hechos reclamados como ilegales presuntamente cometidos por el Fiscal demandado en la tramitación del proceso penal seguido contra la recurrente, que supuestamente violarían el debido proceso y la seguridad jurídica, no inciden directamente en la libertad de la recurrente, quien está sujeta a un proceso penal, en el que puede asumir defensa, encontrándose privada de libertad como consecuencia del mismo.
Por lo expresado, las supuestas actuaciones ilegales del Fiscal recurrido, violatorias del debido proceso, debieron ser reclamadas oportunamente por la actora, dentro del mismo juicio y en su caso, a través del amparo constitucional, no correspondiendo su consideración a través del presente habeas corpus, pues significaría desnaturalizar su finalidad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- el procesamiento ilegal al que hace referencia la norma fundamental del país en su art. 18 de la CPE, no es comprensivo de la garantía del debido proceso, pues ésta encuentra protección en el art. 19 de la CPE, sino de aquel procesamiento ilegal, es decir sin respaldo alguno en el ordenamiento jurídico, que opera como causa para la privación de la libertad
- quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse
- III.3.
- APROBAR