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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0575/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0575/2005-R

    Fecha: 30-May-2005

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    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.2.1.
    • I.2.2.
    • 1.2.3.
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • II.1.
    • Los defectos formales podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso.
    • los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de 48 horas de su notificación, sin ulterior recurso
    • están destinados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida; sea para estimarla o desestimarla
    • la exigencia de señalar nombre y domicilio del tercero legítimamente interesado como requisito formal de admisibilidad, para efectos de su notificación e intervención en el proceso constitucional,
    • “la no notificación al tercero interesado, afecta, sobre todo en las acciones derivadas de procesos principales (caso del recurso amparo), el derecho a la igualdad consagrado en el art. 6.I de la Constitución, en su vertiente de igualdad en la aplicación de la Ley, que prohíbe todo trato diferencial basado en distinciones artificiosas y arbitrarias o que carecen de relevancia.
    • II.2
    • APRUEBA

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