SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0575/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0575/2005-R

Fecha: 30-May-2005

están destinados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida; sea para estimarla o desestimarla

A esta altura del análisis, corresponde precisar, que los requisitos exigidos por la Ley del Tribunal Constitucional en el precepto aludido (art. 97 de la LTC) están destinados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida; sea para estimarla o desestimarla. De ahí que resulta conveniente puntualizar la relevancia procesal que tienen los tres requisitos de contenido, a que se refiere el art. 97 de Ley del Tribunal Constitucional.