SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0575/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0575/2005-R

Fecha: 30-May-2005

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El Tribunal de amparo resolvió declarando “no presentado el recurso” de amparo al considerar que los recurrentes no subsanaron los defectos extrañados dentro del plazo otorgado, toda vez que no señalaron los nombres y domicilios de los terceros interesados, que al tratarse de personas jurídicas, eran sus representantes legales. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si dicho rechazo fue resuelto en correcta aplicación de las normas previstas por los arts. 97 y 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).