Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0575/2005-R
Fecha: 30-May-2005
1.2.3.
1.2.3. Por Auto de 28 de enero de 2005, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, resolvió declarando “no presentado el recurso” (sic.), por no haber cumplido con lo observado en el plazo de ley, toda vez que en el memorial de subsanación se evidenció que los recurrentes no señalaron ni los nombres ni los domicilios de los terceros interesados para fines de su legal notificación (fs. 122).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- I.2.2.
- 1.2.3.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- Los defectos formales podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso.
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de 48 horas de su notificación, sin ulterior recurso
- están destinados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida; sea para estimarla o desestimarla
- la exigencia de señalar nombre y domicilio del tercero legítimamente interesado como requisito formal de admisibilidad, para efectos de su notificación e intervención en el proceso constitucional,
- “la no notificación al tercero interesado, afecta, sobre todo en las acciones derivadas de procesos principales (caso del recurso amparo), el derecho a la igualdad consagrado en el art. 6.I de la Constitución, en su vertiente de igualdad en la aplicación de la Ley, que prohíbe todo trato diferencial basado en distinciones artificiosas y arbitrarias o que carecen de relevancia.
- II.2
- APRUEBA