SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0575/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0575/2005-R

Fecha: 30-May-2005

II.1.

II.1. Respecto al inexcusable cumplimiento de los requisitos de admisión del amparo, tanto de forma como de contenido, que debe observar todo justiciable que acuda a la jurisdicción constitucional, en procura de la reparación de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, la profusa jurisprudencia constitucional consolidada en la SC 365/2005-R, de 13 de abril determina que:

“El art. 97 de la LTC, en forma taxativa ha establecido los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, por cuanto del cumplimiento de los mismos, depende que tanto el Juez o Tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado; a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones  puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma.