SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0575/2005-R
Fecha: 30-May-2005
II.2
II.2 En el caso de análisis, los recurrentes a fin de subsanar las observaciones realizadas, si bien señalaron los domicilios de las autoridades recurridas, conforme lo glosado en el punto I.2.2; empero, no hicieron conocer los nombres y domicilios de los terceros interesados, que fueron exigidos por el Tribunal de amparo, en función a la línea jurisprudencial señalada, que en este caso son los representantes legales tanto de la entidad coactivante Banco Bisa S.A., como de la empresa demandada Columbians S.R.L., no obstante el plazo de subsanación que les fue otorgado, dando lugar su inobservancia a que el Tribunal de amparo, dé “por no presentado el recurso”, siendo que de conformidad a lo previsto por el art. 98 de la LTC la forma de resolución que prevé el legislador es el rechazo del recurso, que en los hechos se configura como tal.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- I.2.2.
- 1.2.3.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- Los defectos formales podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso.
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de 48 horas de su notificación, sin ulterior recurso
- están destinados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida; sea para estimarla o desestimarla
- la exigencia de señalar nombre y domicilio del tercero legítimamente interesado como requisito formal de admisibilidad, para efectos de su notificación e intervención en el proceso constitucional,
- “la no notificación al tercero interesado, afecta, sobre todo en las acciones derivadas de procesos principales (caso del recurso amparo), el derecho a la igualdad consagrado en el art. 6.I de la Constitución, en su vertiente de igualdad en la aplicación de la Ley, que prohíbe todo trato diferencial basado en distinciones artificiosas y arbitrarias o que carecen de relevancia.
- II.2
- APRUEBA