SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0575/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0575/2005-R

Fecha: 30-May-2005

II.2

II.2 En el caso de análisis, los recurrentes a fin de subsanar las observaciones realizadas, si bien señalaron los domicilios de las autoridades recurridas, conforme lo glosado en el punto I.2.2; empero, no hicieron conocer los nombres y domicilios de los terceros interesados,  que fueron exigidos por el Tribunal de amparo, en función a la línea jurisprudencial señalada, que en este caso son los representantes legales tanto de la entidad coactivante Banco Bisa S.A., como de la empresa demandada Columbians S.R.L., no obstante el plazo de subsanación que les fue otorgado, dando lugar su inobservancia a que  el Tribunal de amparo, dé “por no presentado el recurso”, siendo que de conformidad a lo previsto por el art.  98 de la LTC la forma de resolución que prevé el legislador es el rechazo del recurso, que en los hechos se configura como tal.