SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0575/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0575/2005-R

Fecha: 30-May-2005

la exigencia de señalar nombre y domicilio del tercero legítimamente interesado como requisito formal de admisibilidad, para efectos de su notificación e intervención en el proceso constitucional,

En este sentido,  si bien la norma prevista en el art. 97 de la LTC no contempla como requisito de admisibilidad señalar el nombre y domicilio de los terceros legítimamente  interesados, este Tribunal en uniforme jurisprudencia establecida en las SSCC 524/2004-R, 842/2004-R,  867/2004-R, 943/2004-R, 368/2005-R,   y otras, establece la exigencia de señalar nombre y domicilio del tercero legítimamente interesado como requisito formal de admisibilidad, para efectos de su notificación e intervención en el proceso constitucional, subregla que se sustenta en la  doctrina constitucional desarrollada  en la SC 1351/2003-R, de 16 de septiembre, que señala que: “Si bien es evidente que no existe norma que en forma expresa disponga la notificación con la admisión del recurso de amparo a los terceros interesados; el art. 19 de la CPE no debe ser interpretado en forma aislada sino dentro del principio de unidad de la Constitución, (...) en conexión con el art. 16.II y IV y los demás preceptos contenidos en el título Segundo, Parte Primera de la Constitución, se extrae que cuando el párrafo III del art. 19 constitucional expresa que La autoridad o la persona demandada será citada en la forma prevista por el artículo anterior a objeto de que preste información y presente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas”·, por su vocación garantista, no excluye la posibilidad de que los terceros que puedan ser afectados en sus derechos o intereses legítimos deban ser notificados con la admisión del recurso, a los efectos de que puedan ser oídos haciendo uso de los medios de defensa pertinentes al caso, si estiman necesario”.