SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0585/2005-R
Fecha: 31-May-2005
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 30 de septiembre de 1997, Agapito Saucedo Balcazar y Blanca Elena Ardaya Dorado plantearon acción ordinaria de usucapión (fs. 1 y vta.) dictándose sentencia dentro de dicho proceso el 28 de julio de 2000, declarándose probada la demanda interpuesta por Agapito Saucedo Balcazar y Blanca Elena Ardaya Dorado declarándolos judicialmente propietarios del lote de terreno ubicado en la UV. 61. Mza Nº 39 zona norte de la ciudad de Santa Cruz y de las mejoras introducidas en el mismo, sobre los cuales se daría posesión el día y hora que se señalaren para el efecto, disponiéndose además la inscripción del fallo una vez ejecutoriado en las oficinas de Derechos Reales para que sirva de suficiente Título de Propiedad tanto del lote de terreno como de las mejoras existentes en dicho inmueble (fs. 3 a 4); realizándose la audiencia de posesión real y corporal el 27 de septiembre de 2002, siendo suspendida antes de efectivizarse por solicitud del recurrente (fs. 5).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.
- 1)
- APROBAR