Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0585/2005-R
Fecha: 31-May-2005
III.5.
III.5. Con referencia a lo señalado por el recurrente en la audiencia de amparo sobre que al emitirse el Auto de Vista de 12 de agosto de 2004, ahora impugnado, no se cumplió con el plazo procesal establecido en el art. 245 del CPC con lo que las autoridades recurridas habrían perdido competencia, corresponde señalar lo siguiente:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.
- 1)
- APROBAR