SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0585/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0585/2005-R

Fecha: 31-May-2005

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso planteado con los siguientes fundamentos: a)  frente a resoluciones ejecutoriadas lo único que procede es exigir y proceder con su correspondiente ejecución o materialización, más aún, en el caso presente, en el que no se ha alegado la vulneración del derecho a la defensa, ni se ha impugnado la sentencia dictada dentro del proceso ordinario de usucapión, por ende no le corresponde al Tribunal de amparo entrar a analizar situaciones que no son objeto de demanda  dentro del recurso de amparo y menos impugnar de oficio resoluciones judiciales que no han sido interpuestas en la vía constitucional; b) la Resolución impugnada en el presente recurso es el Auto de Vista de 12 de agosto de 2004 y su Auto complementario de 27 del mismo mes y año, referidas a la orden de inscripción del derecho propietario obtenido en el proceso de usucapión, que a criterio del Tribunal de amparo es una determinación correcta, puesto que las resoluciones pasadas en autoridad de cosa juzgada tienen que ser materializadas, es decir, que la determinación judicial que se hubiese asumido en el fallo sea ejecutada, por lo que no se encuentra acto ilegal alguno ni omisión indebida por la cual proceda la declaratoria de procedencia del recurso de amparo; c) si bien son ciertos los extremos expresados en la audiencia por la parte recurrente sobre que el Tribunal recurrido hubiera dictado los Autos de Vista impugnados infringiendo la norma contenida en el art. 245 del CPC y en consecuencia dictaron dichas resoluciones sin competencia, el recurso de amparo constitucional no es la vía idónea para impugnar dichos actos, siendo el recurso directo de nulidad el recurso idóneo para impugnar aquello.