SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0585/2005-R
Fecha: 31-May-2005
III.4.
III.4. Es preciso señalar, sólo como aclaración, que no existe norma legal alguna que obligue a que, en forma previa al registro en Derechos Reales, los demandantes, hoy terceros interesados, deban encontrarse en posesión del bien litigado, como pretende el recurrente, por lo que la Resolución impugnada en el presente recurso, al disponer el registro de la Sentencia dictada dentro del proceso de usucapión en Derechos Reales, ningún derecho fundamental del recurrente, como ya se ha establecido en el fundamento anterior; cabe aclarar que lo expresado precedentemente no significa contradecir los fundamentos de la SC 114/2004-R, de 14 de enero, que declaró improcedente un recurso de amparo constitucional incoado por el ahora tercero interesado contra los Autos de 5 de noviembre de 2002 y 31 de marzo de 2003, pues ese recurso fue declarado improcedente por caducidad del mismo, vale decir, que fue presentado extemporáneamente, lo que implica que no se ingresó al análisis del fondo del problema.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.
- 1)
- APROBAR