SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0585/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0585/2005-R

Fecha: 31-May-2005

III.3.

 III.3.  Respecto a la lesión al derecho a la propiedad privada que denuncia el recurrente, corresponde señalar que no se evidencia que los actos demandados vulneren este derecho invocado por el recurrente y que ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional como: “(...) la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para poseer usar y gozar de un bien, sea de carácter material, intelectual, cultural o científico.” (SC 050/2001-R, de 21 de junio), puesto que al extender testimonios de las piezas procesales y la ejecutoria de la Sentencia, no se está vulnerando el derecho a la propiedad privada del recurrente, pues sólo se está cumpliendo con lo dispuesto por una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y si es que el recurrente considera que tiene un derecho propietario preferente debió impugnar ese hecho en las instancias y momento que correspondían; en su caso deberá hacer valer su derecho en las instancias ordinarias previstas por ley.

            En cuanto al derecho a la seguridad jurídica invocado, tampoco se evidencia que hubiese existido vulneración, puesto que si se concibe dicho derecho como: “(…) la seguridad jurídica entendida como la garantía de la aplicación objetiva de la Ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de las autoridades pueda causarles perjuicio (…)”,  (SC 739/2003-R, de 4 de junio), pues de los antecedentes que cursan en el expediente se infiere que las autoridades recurridas  aplicaron las normas legales referidas en el FJ III.1 de la presente Sentencia en forma objetiva, dando cumplimiento a las citadas disposiciones legales vigentes no han incurrido en ningún acto ilegal que pueda vulnerar el derecho a la seguridad jurídica del recurrente, ya que no se identifica capricho, torpeza o mala voluntad que cause perjuicio.