SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0585/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0585/2005-R

Fecha: 31-May-2005

III.1.

III.1.   A ese efecto, se debe señalar que la norma prevista en el art. 196 del CPC, dispone: “Pronunciada la sentencia el juez no podrá sustituirla ni modificarla y concluirá su competencia respecto al objeto del litigio. Le corresponderá sin embargo: (...) 3) Ordenar las medidas precautorias que fueren pertinentes, así como la francatura de testimonios que se solicitaren”. Por otra parte, la norma prevista en el art. 514 del citado Código, refiriéndose a la cosa juzgada dispone lo siguiente: “Las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutarán, sin alterar ni modificar su contenido, por los jueces de primera instancia que hubieren conocido el proceso”, señalando a continuación la norma prevista en el art. 515 que: “Las sentencias recibirán autoridad de cosa juzgada: 1) Cuando la ley no reconociere en el pleito otra instancia ni recurso. 2) Cuando las partes consintieren expresa o tácitamente en su ejecución”, finalmente la previsión de la norma contenida en el art. 517, siempre dentro del CPC, dispone: “ La ejecución de autos y sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni el de compulsa, ni el de recusación, ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento en ejecución”.

Por otra parte el Código civil al normar el registro de los Derechos Reales, en la norma prevista por el art. 1540 dispone cuales son los actos y títulos a inscribirse en el registro; señalando  en forma expresa en el numeral 13 que deben registrarse en Derechos Reales: “Las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada que reconocen la constitución, transferencia, modificación o extinción de los derechos señalados en los casos anteriores.”; cabe aclarar que entre los casos anteriores a que refiere la norma, se encuentra precisamente las relativas a la transmisión del derecho propietario.