Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2005-ECA
Fecha: 13-Jun-2005
2. ENMENDAR
2. ENMENDAR de oficio la frase “…este requerimiento hace innecesaria la posterior formulación de imputación formal…”, contenida en la parte in fine del párrafo referido al Rol del Ministerio Público (pág. 12), y sustituirla por el siguiente texto “…este requerimiento hace que no sea imprescindible la posterior formulación de imputación formal…”.
- Eduardo Rodríguez Veltzé, Presidente de la Corte Suprema de Justicia
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- sólo es posible interpretar el art. 118.5ª de la CPE a la luz de valores, principios, derechos y garantías constitucionales, y a los nuevos roles encomendados por la Ley Fundamental
- II.2.
- II.3.
- 2. ENMENDAR