Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2005-ECA
Fecha: 13-Jun-2005
II.3.
II.3. Sin embargo de lo anterior, este Tribunal, con la facultad conferida en el art. 50 de la Ley 1836, considera necesario enmendar un error de transcripción contenido en la parte in-fine del párrafo referido al Rol del Ministerio Público (pág. 12), en el que al hacer referencia al requerimiento acusatorio, se incluyó la frase “…este requerimiento hace innecesaria la posterior formulación de imputación formal…”, cuando en realidad debe decir: “…este requerimiento hace que no sea imprescindible la posterior formulación de imputación formal…”, para darle el verdadero sentido al párrafo aludido.
- Eduardo Rodríguez Veltzé, Presidente de la Corte Suprema de Justicia
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- sólo es posible interpretar el art. 118.5ª de la CPE a la luz de valores, principios, derechos y garantías constitucionales, y a los nuevos roles encomendados por la Ley Fundamental
- II.2.
- II.3.
- 2. ENMENDAR