Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2005-ECA
Fecha: 13-Jun-2005
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) señala “El Tribunal Constitucional, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la Resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto obscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la Resolución”. En consecuencia, habiendo sido presentada la solicitad del Presidente de la Corte Suprema de Justicia dentro del término señalado por la norma glosada, corresponde efectuar las siguientes consideraciones a efectos de determinar si es posible realizar la aclaración y explicación solicitada.
- Eduardo Rodríguez Veltzé, Presidente de la Corte Suprema de Justicia
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- sólo es posible interpretar el art. 118.5ª de la CPE a la luz de valores, principios, derechos y garantías constitucionales, y a los nuevos roles encomendados por la Ley Fundamental
- II.2.
- II.3.
- 2. ENMENDAR