AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2005-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2005-ECA

Fecha: 13-Jun-2005

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) señala “El Tribunal Constitucional, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la Resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto obscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la Resolución”. En consecuencia, habiendo sido presentada la solicitad del Presidente de la Corte Suprema de Justicia dentro del término señalado por la norma glosada, corresponde efectuar las siguientes consideraciones a efectos de determinar si  es posible realizar la aclaración y explicación solicitada.