AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2005-ECA
Fecha: 13-Jun-2005
II.2.
II.2. Respecto a la aclaración sobre qué Salas deben llevar adelante el juzgamiento contra altos dignatarios de Estado, cabe precisar que la Constitución Política del Estado claramente establece que “el juicio se substanciará por las demás Salas…”, similar norma está contenida en el art. 3 de la Ley 2445. En base a esas normas, la DC 0003/2005, determinó que “la Corte Suprema de Justicia, en todas sus salas, salvo la penal, es el máximo órgano jurisdiccional ordinario del país que debe llevar adelante el juzgamiento contra Altos Dignatarios de Estado, en base a la acusación formulada por el Fiscal General de la República”. Consecuentemente, se entiende que la exclusión a la que hace referencia tanto la Constitución Política del Estado como la Ley 2445, está circunscrita solamente a la Sala penal que conoce como órgano cautelar del proceso penal preparatorio, no siendo, por tanto, pertinente realizar aclaración alguna sobre este punto.
- Eduardo Rodríguez Veltzé, Presidente de la Corte Suprema de Justicia
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- sólo es posible interpretar el art. 118.5ª de la CPE a la luz de valores, principios, derechos y garantías constitucionales, y a los nuevos roles encomendados por la Ley Fundamental
- II.2.
- II.3.
- 2. ENMENDAR