AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2005-ECA
Fecha: 13-Jun-2005
I.1.
I.1. En la Declaración Constitucional se transcriben las funciones que los arts. 124 y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE) confieren al Ministerio Público, y ninguna de ellas priva ni sustituye la facultad expresa que le confiere el art. 118.5ª a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de “pronunciarse por la acusación o por el sobreseimiento”, por lo que tomando en cuenta que la competencia nace de la Ley y es irrenunciable, pide se aclare si el Tribunal Constitucional deja sin efecto esa facultad y competencia privativa que le señala a la Sala Penal la Constitución Política del Estado, así como se “explique” en base a qué normativa lo hacen, considerando que el art. 228 de la CPE tiene primacía y necesariamente debe ser aplicado con preferencia a otras leyes.
- Eduardo Rodríguez Veltzé, Presidente de la Corte Suprema de Justicia
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- sólo es posible interpretar el art. 118.5ª de la CPE a la luz de valores, principios, derechos y garantías constitucionales, y a los nuevos roles encomendados por la Ley Fundamental
- II.2.
- II.3.
- 2. ENMENDAR