AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2005-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2005-ECA

Fecha: 13-Jun-2005

I.1.

I.1.     En la Declaración Constitucional se transcriben las funciones que los arts. 124 y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE) confieren al Ministerio Público, y ninguna de ellas priva ni sustituye la facultad expresa que le confiere el art. 118.5ª a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de “pronunciarse por la acusación o por el sobreseimiento”, por lo que tomando en cuenta que la competencia nace de la Ley y es irrenunciable, pide se aclare si el Tribunal Constitucional deja sin efecto esa facultad y competencia privativa que le señala a la Sala Penal la Constitución Política del Estado, así como se “explique” en base a qué normativa lo hacen, considerando que el art. 228 de la CPE tiene primacía y necesariamente debe ser aplicado con preferencia a otras leyes.