Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2005-ECA
Fecha: 13-Jun-2005
I.3.
I.3. Si la Declaración Constitucional 0003/2005 declara constitucional el art. 393 del CPP, es lógico que por efecto de esa declaratoria, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, actuando en el marco constitucional del art. 118 de la CPE y 3 de la Ley 2445, es la única competente para dictar la acusación o sobreseimiento en base al “Requerimiento emitido por el Fiscal General de la República”, por lo que solicitan “explicar” cuál sería el objetivo del requerimiento previsto en la norma constitucional, si es que esa autoridad es la encargada de la fase preparatoria y de dictar la acusación o sobreseimiento como lo afirma la mencionada Declaración.
- Eduardo Rodríguez Veltzé, Presidente de la Corte Suprema de Justicia
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- sólo es posible interpretar el art. 118.5ª de la CPE a la luz de valores, principios, derechos y garantías constitucionales, y a los nuevos roles encomendados por la Ley Fundamental
- II.2.
- II.3.
- 2. ENMENDAR