Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2005-ECA
Fecha: 13-Jun-2005
I.2.
I.2. En la Declaración Constitucional 0003/2005 se afirma que el Juicio de Responsabilidades debe sustanciarse por las demás Salas de la Corte Suprema de Justicia, salvo la Sala Penal. Considerando que existen dos Salas Penales en la Corte Suprema, solicita se aclare que se refiere únicamente a la que conoce el sumario.
- Eduardo Rodríguez Veltzé, Presidente de la Corte Suprema de Justicia
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- sólo es posible interpretar el art. 118.5ª de la CPE a la luz de valores, principios, derechos y garantías constitucionales, y a los nuevos roles encomendados por la Ley Fundamental
- II.2.
- II.3.
- 2. ENMENDAR