AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2005-ECA
Fecha: 13-Jun-2005
II.1.
II.1. La Declaración Constitucional 0003/2005, responde a una interpretación contextualizada, en base al principio de unidad de la Constitución -que exige al órgano constitucional interpretar la Ley Fundamental de manera conjunta-, bajo la premisa fundamental de que por mandato del art. 116.III de la CPE “la facultad de juzgar en la vía ordinaria, contenciosa y contencioso-administrativa y la de hacer ejecutar lo juzgado”, corresponde a los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria, entre ellos, la Corte Suprema de Justicia, y que al Ministerio público, por imperio de los arts. 124 y 125 de la CPE, le corresponde la defensa de la sociedad y, dentro de ella, de la legalidad y de los intereses del Estado, así como promover la acción de la Justicia, labor que es ejercida, entre otros aspectos, a través de la acusación penal.
A partir de este entendimiento, y del sistema procesal penal garantista -que subyace en la parte dogmática de la Constitución Política del Estado-, se interpretó que sólo se encontraba coherencia interna con los preceptos constitucionales aludidos, en la medida en que se entiendan que los roles de juzgar y acusar son distintos, y que el trámite investigativo desde el inicio hasta la conclusión debe estar revestido de los derechos y garantías establecidos en la Constitución.
- Eduardo Rodríguez Veltzé, Presidente de la Corte Suprema de Justicia
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- sólo es posible interpretar el art. 118.5ª de la CPE a la luz de valores, principios, derechos y garantías constitucionales, y a los nuevos roles encomendados por la Ley Fundamental
- II.2.
- II.3.
- 2. ENMENDAR