AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2005-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2005-ECA

Fecha: 13-Jun-2005

II.1.

II.1.    La Declaración Constitucional  0003/2005, responde a una interpretación contextualizada, en base al principio de unidad de la Constitución -que exige al órgano constitucional interpretar la Ley Fundamental de manera conjunta-, bajo la premisa fundamental de que por mandato del art. 116.III de la CPE “la facultad de juzgar en la vía ordinaria, contenciosa y contencioso-administrativa y la de hacer ejecutar lo juzgado”, corresponde a los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria, entre ellos, la Corte Suprema de Justicia, y que al Ministerio público, por imperio de los arts. 124 y 125 de la CPE, le  corresponde la defensa de la sociedad y, dentro de ella, de la legalidad y de los intereses del Estado, así como promover la acción de la Justicia, labor que es ejercida, entre otros aspectos, a través de la acusación penal.

A partir de este entendimiento, y del sistema procesal penal garantista -que subyace en la parte dogmática de la Constitución Política del Estado-, se interpretó que sólo se encontraba coherencia interna con los preceptos constitucionales aludidos, en la medida en que se entiendan que los roles de juzgar y acusar son distintos, y que el trámite investigativo desde el inicio hasta la conclusión debe estar revestido de los derechos y garantías establecidos en la Constitución.