Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0593/2005-R
Fecha: 02-Jun-2005
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional, resuelve APROBAR la Resolución de 21 de octubre de 2004, cursante de fs. 93 vta. a 94, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.2.
- APROBAR