SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0593/2005-R
Fecha: 02-Jun-2005
III.2.
III.2. En el presente caso el recurrente, impugna la convocatoria a Asamblea General y la designación de un nuevo directorio sin que el anterior hubiese cumplido su gestión y sin comunicar a su persona el verificativo de la mencionada Asamblea, el cese de sus funciones y sin que se le hubiese realizado proceso ante el Tribunal de Honor si es que consideraban que correspondía hacerlo, suspendiéndolo arbitrariamente cuando su mandato estaba vigente; al respecto es preciso señalar que si bien no figura en los antecedentes del expediente el Reglamento Interno de la Unión Juvenil Cruceñista para verificar las instancias que tenía el recurrente para impugnar dentro de su misma institución los hechos que denuncia como ilegales; empero, si consta en el expediente que el recurrente impugnó esos hechos ante el Tribunal de Honor de la entidad por carta notariada de 5 de octubre de 2004, sin que se evidencie que dicho Tribunal hubiese emitido respuesta sobre ese reclamo, presentando en forma directa el presente recurso de amparo el 11 de octubre de 2004, es decir, que el recurrente ante la supuesta vulneración de sus derechos, presentó impugnación ante el Tribunal de Honor de la institución a la que pertenece y dentro de la cual se originaron los actos que denuncia como ilegales, pero no esperó respuesta de dicho órgano y presentó el recurso de amparo pretendiendo que a través de esta acción tutelar se reivindiquen sus derechos, sin que hubiese agotado las vías que tenía para hacerlo, aplicándose en consecuencia la sub-regla señalada en la SC 1337/2003-R, ya citada referida a que el amparo es improcedente por subsidiariedad cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución, por lo tanto no corresponde otorgar la tutela solicitada por el recurrente al existir un recurso pendiente de resolución del cual él mismo hizo uso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.2.
- APROBAR