SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0593/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0593/2005-R

Fecha: 02-Jun-2005

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso planteado con los siguientes fundamentos: a) la norma contenida en el art. 23 del Reglamento interno de la Unión Juvenil Cruceñista establece que si los dirigentes de la institución realizan actos contrarios a sus estatutos y al ordenamiento jurídico nacional, deberán ser juzgados por el Tribunal de Honor, el recurrente no acudió a esa instancia; por lo tanto no agotó los medios ordinarios de defensa al interior de la institución a la que pertenece; y b) si bien es cierto que existe constancia de que el recurrente acudió ante el Tribunal de Honor de su entidad mediante memorial de 5 de octubre de 2004; empero, aquello no significa el agotamiento de los medios existentes, toda vez que debió esperar la decisión del Tribunal de Honor a esa impugnación y si no recibió ninguna respuesta, debió accionar el presente recurso por falta de respuesta a la impugnación y no hacerlo pretendiendo se anule el Congreso llevado a cabo los días 13 y 14 de agosto de 2004, así como la Asamblea Ordinaria de 18 de septiembre de 2004.