SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0593/2005-R
Fecha: 02-Jun-2005
II.2.
II.2. Por notas de 9 y 28 de julio de 2004, el recurrente solicitó a Eduardo Zurita Zambrana, Presidente a.i. de la Unión Juvenil Cruceñista, se realice el traspaso de mando a su favor y se realice la rendición de cuentas correspondientes a los meses que ejerció la presidencia (fs. 77 y 80); que fueron respondidas por notas de 13 y 29 de julio de 2004, invitándolo a participar de una reunión en la que se trataría su caso, la que fue suspendida posteriormente, por lo que se le comunicó que su carta se analizaría en reunión ordinaria de Directorio y que la reunión que él solicitaba no era viable por cuestión de tiempo y porque la decisión de llamar a reunión correspondía al Directorio (fs. 77 a 82).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.2.
- APROBAR