SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0593/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0593/2005-R

Fecha: 02-Jun-2005

III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente solicita tutela a sus derechos a la seguridad jurídica, a  la defensa y a la garantía del debido proceso, consagrados en los arts. 7 inc. a) y 16 de la CPE, denunciando que han sido vulnerados por los recurridos, puesto que en su calidad de Vicepresidente de la Unión Juvenil Cruceñista solicitó licencia temporal por ausentarse del país, a su retorno quiso reasumir su mandato como Presidente como correspondía ante el fallecimiento del titular; empero, quien ejercía interinamente esas funciones, juntamente a otras personas, vulnerando los Estatutos de la institución convocaron a una Asamblea General y procedieron a designar un nuevo directorio sin que el anterior hubiese cumplido su gestión y sin comunicar a su persona el verificativo de la mencionada Asamblea, el cese de sus funciones y sin que se le hubiese realizado previo proceso ante el Tribunal de Honor si es que correspondía, suspendiéndolo arbitrariamente cuando su mandato estaba vigente, sin justificativo alguno y llevando a cabo un proceso electoral anómalo, hechos que fueron impugnados por su persona pero no recibió ninguna respuesta. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del mandante del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.