Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0593/2005-R
Fecha: 02-Jun-2005
II.1.
II.1. El 7 de diciembre de 2002 se realizó la elección del Directorio de la Unión Juvenil Cruceñista por la gestión 2002-2004, resultando ganador el frente encabezado por Juan Banegas y Fernando Camacho (fs. 13 a 14); por nota enviada vía internet el 30 de octubre de 2003, el recurrente solicitó a los miembros del Directorio de la entidad se le conceda licencia hasta julio de 2004 en sus funciones como Vicepresidente (fs. 9); por nota de 27 de noviembre de 2003, la Secretaria de la institución certificó que revisados los archivos de la gestión 2003, no existía constancia de que el recurrente hubiese efectuado alguna solicitud de licencia en sus funciones (fs. 83).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.2.
- APROBAR