SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0593/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0593/2005-R

Fecha: 02-Jun-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Los estatutos de la Unión Juvenil Cruceñista se constituyen en columna vertebral de la misma y son de estricto cumplimiento, reglamentan las facultades y atribuciones de las asambleas y la forma en la que se procederá para la elección de los directivos de la institución, señalando que ésta se realizará por votación secreta y mediante asamblea ordinaria convocada solo para ese efecto, conforme lo determina el art. 36 de dicho Estatuto, durando 2 años en sus funciones los directivos elegidos como lo dispone el art. 14 del mismo Estatuto; dentro de ese marco su persona fue elegida como miembro del Consejo Directivo en el cargo de Vicepresidente, conjuntamente Juan Ramón Banegas Antelo (Presidente) y Eduardo Zurita Zambrana (Secretario General), mediante Asamblea General Ordinaria de 7 de diciembre de 2002, debiendo ejercer esas funciones hasta el 7 de diciembre de 2004; empero, ante el lamentable fallecimiento del Presidente electo Juan Ramón Banegas Antelo en el mes de noviembre de 2003 y toda vez que su persona se encontraba con licencia legal y radicando en España por motivos de estudio, se comunicó vía teléfono con Eduardo Zurita Zambrana, Secretario General, y le solicitó asuma interinamente la conducción de la Unión Juvenil Cruceñista  hasta su retorno, mismo que se produjo en julio de 2004, por lo que asumió las funciones de Presidente del Directorio, no obstante la oposición manifiesta de Eduardo Zurita Zambrana quien se negó a presentar un informe de su gestión interina (manejo administrativo), procediendo a presentar su renuncia a la gestión interina de Presidente, situación que no era procedente, pues no era el titular del cargo.

Manifiesta que ante la inexistencia de descargos de la gestión interina de Eduardo Zurita Zambrana y toda vez que no podía entorpecerse el manejo de la institución, se vio obligado a recibir las oficinas mediante inventario, habiendo solicitado reiteradamente a Eduardo Zurita participe del inventario y asuma el cargo de Secretario General; sin embargo, en lugar de cumplir aquello Eduardo Zurita con la participación de Jorge Hollweg Arano, Jorge Hollweg Mercado, Ulises Casanovas Suárez y Erick Fernández Vargas, vulnerando los estatutos de la institución convocaron a una Asamblea General y procedieron a designar un nuevo directorio sin que el anterior hubiese cumplido su gestión y lo que es peor y lamentable, sin comunicar a su persona el verificativo de la mencionada Asamblea, el cese de sus funciones y sin que se le hubiese realizado previo proceso ante el Tribunal de Honor si es que correspondía, suspendiéndolo arbitrariamente cuando su mandato estaba vigente, sin justificativo alguno y llevando a cabo un proceso electoral anómalo y fraudulento.

Señala que los mencionados con el fin de otorgar validez a sus actos anómalos  convocaron a un Congreso Cívico Unionista, sin estar facultados para convocarlo, el que se llevó a cabo los días 13 y 14 de agosto de 2004 para analizar los Estatutos, procediendo más bien a modificarlos vulnerando con este acto el procedimiento establecido en los arts. 34 y 36 inc. B) de los mismos estatutos, y fue por esa anómala asamblea que se habilitaron y procedieron a convocar a la asamblea ordinaria de 18 de septiembre de 2004, referida precedentemente, que eligió a los nuevos directivos; oportunamente su persona impugnó ambas Asambleas sin resultado alguno. Finaliza señalando que con los hechos expuestos se han conculcado sus derechos, pues se ha desconocido el mandato que le fuera otorgado en asamblea ordinaria legalmente convocada, cuando aún no había fenecido su período, y se lo hizo, sin que se le hubiese comunicado ese extremo o en su defecto se le hubiese iniciado proceso administrativo ante el Tribunal de Honor, instancia en la que, haciendo uso de su derecho a la defensa, hubiera desvirtuado cualquier acusación exponiendo su derecho y argumentos, pero no se le dio ninguna opción