SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0598/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0598/2005-R

Fecha: 02-Jun-2005

b)

En cuanto a la denuncia de la recurrente referida a que sus aportes han sido descontados de sus remuneraciones pero no fueron depositados por el PAN-Chuquisaca como agente de retensión a la AFP respectiva, es preciso referirse a lo dispuesto por la norma prevista por el art. 31 inc. d) de la Ley de Pensiones (LP), que entre las obligaciones de las Administradoras de Fondos de Pensiones, establece como una de ellas la de cobrar las cotizaciones y primas devengadas, más los intereses que no hubieren sido pagados a la AFP por el empleador, sin otorgar condonaciones; de la norma citada se infiere que si la recurrente considera que existe un hecho irregular en cuanto a los depósitos que debían efectuarse de sus aportes, debe recurrir ante la AFP respectiva para que sea esa entidad la que verifique si procede o no el reclamo y asuma las acciones que pudiesen corresponder, no correspondiendo hacerlo por la vía del amparo constitucional que, por su naturaleza subsidiaria, no es sustitutivo de otros recursos o vías en las que la recurrente puede y debe ejercer sus derechos, aplicándose la sub regla establecida en la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, que determina la improcedencia del amparo constitucional por subsidiariedad: “(...) b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico ...”;  lo que ocurrió en el presente recurso, por lo tanto, tampoco corresponde conceder la tutela sobre este punto.