SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0598/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0598/2005-R

Fecha: 02-Jun-2005

III.2.

La recurrente denuncia como un hecho ilegal lesivo de sus derechos fundamentales, el que, pese a no existir contrato de trabajo suscrito con el PAN Chuquisaca, su persona habría prestado sus servicios profesionales a la entidad contratante de manera efectiva durante los meses de febrero, marzo y abril de 2004; no obstante, de manera informal se habría rescindido de sus servicios y no se le habría pagado la respectiva remuneración por el servicio prestado.

Al respecto, cabe señalar que los hechos denunciados no pueden ser analizados a través del amparo constitucional, por lo mismo la problemática planteada no puede ser resuelta en esta vía en aplicación del principio de subsidiaridad, por cuanto la recurrente plantea como problema una aparente rescisión de un contrato verbal que -según refiere- se habría pactado para toda la gestión 2004, y que no se habría cancelado su respectiva remuneración por los servicios prestados hechos que deben ser verificados dentro de un proceso judicial ordinario que no puede ser reemplazado por el amparo constitucional; máxime si la propia recurrente refiere que planteó una solicitud de procedimiento administrativo, que se encuentra pendiente de resolución; por lo que la presente acción de amparo se torna en improcedente, por lo mismo no corresponde conceder la tutela solicitada.