Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0598/2005-R
Fecha: 02-Jun-2005
II.3.
II.3. Por memorial de 1 de junio de 2004, la recurrente presentó medida preparatoria de demanda, dirigida al Director Departamental del PAN, hoy recurrido, solicitando audiencia de conciliación (fs. 1 a 2); por memorial presentado el 28 de junio de 2004, la citada autoridad respondió a la medida preparatoria en forma negativa a la pretensiones de la recurrente sobre un acuerdo transaccional, señalando que su persona no podría atribuirse la competencia de contratar en forma verbal, puesto que aquello supondría ser pasible a responsabilidad por la función pública y que además la recurrente no contaba con un documento contractual que pueda establecer algún incumplimiento (fs. 101 a 103).