SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0598/2005-R
Fecha: 02-Jun-2005
II.2.
II.2. El 29 de marzo de 2004, el Director del PAN-Chuquisaca presentó solicitud al Prefecto del Departamento para que se autorice con carácter excepcional el pago de honorarios con cargo a los recursos del “TGD” por los meses de enero, febrero y marzo de 2004, del personal que debía ser remunerado con cargo al financiamiento del BID (fs. 63 a 64), en respuesta el Prefecto del Departamento por nota de 11 de mayo de 2004, autorizó con carácter excepcional la cancelación de honorarios devengados a consultores del PAN, con cargo a los recursos del TGD (fs. 78 a 79); por lo que se elaboró contrato de prestaciones de servicios entre el PAN Chuquisaca y la recurrente, con vigencia del 2 de febrero al 31 de marzo de 2004, el que fue recogido por la recurrente de las oficinas de esa entidad el 24 de mayo de 2004, pero no fue firmado ni devuelto a la institución (fs. 80 a 89).