SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0598/2005-R
Fecha: 02-Jun-2005
Fragmento 13
Con relación a la supuesta lesión del derecho a la petición porque la entidad contratante no habría dado respuesta a su solicitud de procedimiento administrativo, corresponde señalar que ello no es evidente, toda vez que, según los antecedentes que cursan en el expediente, la recurrente planteó la solicitud el 21 de julio de 2004 y el 26 del mismo mes y año recibió una providencia por parte del PAN Chuquisaca, en la que se le exigía la subsanación de la omisión de presentación de prueba que le favorezca, respondiendo ella por memorial presentado el 29 de julio de 2004 en el que señaló que ofrecía como prueba la documentación que se encontraba en las oficinas de la entidad, documentación que según lo informado por el recurrido, habría sido entregada en despacho del abogado de la recurrente en fecha 30 de agosto de 2004; ahora bien, la norma contenida en el art. 17, parágrafo II de la LPA dispone sobre los procesos administrativos en general, que el plazo máximo para dictar la resolución expresa es de seis meses desde la iniciación del procedimiento, salvo plazo distinto establecido conforme a reglamentación especial para cada sistema de organización administrativa, aplicando dicha norma legal al caso en análisis se tiene que la recurrente presentó su memorial de solicitud de procedimiento administrativo el 21 de julio de 2004, por lo que el plazo que tenía la entidad para pronunciar resolución vencía el 21 de enero de 2005, es decir, que al momento de la interposición del presente amparo constitucional la entidad recurrida se encontraba dentro del plazo para emitir la respectiva resolución.