SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0598/2005-R
Fecha: 02-Jun-2005
II.4.
II.4. El 21 de julio de 2004, la recurrente presentó reclamo ante la autoridad recurrida, solicitando que por la vía administrativa se le cancele el monto correcto por los servicios prestados en la gestión 2003, el pago de los meses trabajados en el gestión 2004 y el depósito a su fondo de capitalización individual en la AFP del dinero que fue descontado de su remuneración para ese efecto (fs. 4 a 5); por lo que el 22 de julio de 2004 se emitió decreto, que fue de conocimiento de la recurrente el 26 de julio de 2004, por el que se dispuso se subsane la omisión referida al inc. e) del art. 41 de la LPA, debiendo acompañar documentación probatoria que respalde su pretensión, bajo apercibimiento de que de no hacerlo en el plazo previsto se dictaría resolución teniendo por desistida su solicitud (fs. 6), por memorial de 29 de julio de 2004, la recurrente respondió a la referida providencia señalando que ofrecía como prueba la documentación que se encontraba en las oficinas de la entidad, pidiendo que se admita y se proceda con la dinámica procesal dispuesta en la Ley de Procedimiento Administrativo (fs. 7 a 8).