SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0598/2005-R
Fecha: 02-Jun-2005
III.1.
Para dilucidar la problemática referida a la eventual lesión de los derechos fundamentales de la recurrente, por la diferencia en el pago de remuneraciones correspondientes a la gestión 2003, cabe señalar que la jurisprudencia constitucional ha desarrollado ampliamente el carácter subsidiario del amparo constitucional, lo que significa que esta vía tutelar sólo se activa cuando se han agotado todas las vías legales ordinarias para lograr la protección de los derechos fundamentales o garantías constitucionales lesionados.
En el caso objeto de análisis, conforme acreditan los antecedentes que cursan en el expediente, la recurrente suscribió, el 11 de noviembre de 2002, un contrato de consultoría con el PAN Chuquisaca que fue ampliado por Adendum 026/2003, de 2 de enero, en el que se estipula la vigencia del contrato de enero al 31 de diciembre de 2003, habiéndose convenido que, por concepto de honorarios, la contratada hoy recurrente recibiría un monto total y único de Bs71.040,00.- a ser cancelados en doce cuotas mensuales de Bs5.920,00.-; según señala la recurrente, no se cumplió fielmente con dicho convenio, puesto que desde abril de 2003 recibió en forma mensual Bs4.347,00.-, existiendo una diferencia entre lo convenido en el contrato y lo recibido en forma efectiva; lo que significa que hubo un incumplimiento del contrato por parte del contratante, situación de la que tuvo conocimiento la recurrente desde que recibió el primer monto diferenciado en abril de 2003 sin que hubiese presentado ningún reclamo sobre aquello y por el contrario continuo percibiendo ese monto hasta diciembre de 2003, fecha en la que concluyó el contrato de consultoría y en la cual pudo exigir la cancelación del monto total y único estipulado; en el supuesto de que hubiese existido una negativa injustificada por parte del contratante, la contratada, hoy recurrente, tenía expeditas las vías legales ordinarias para demandar el cumplimiento del contrato; y no interponer directamente el amparo constitucional que no es la vía idónea para disponer el cumplimiento de un contrato, sino una vía tutelar de los derechos fundamentales y garantías constitucionales frente a acciones u omisiones ilegales o indebidas que los restringen o suprimen.