SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0609/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0609/2005-R

Fecha: 03-Jun-2005

Fragmento 2

Por memorial presentado el 30 de octubre de 2004, cursante de fs. 40 a 43, el recurrente Remy Solis Vargas asevera que la Fundación AGROCAPITAL nació a la vida jurídica mediante Resolución Suprema de 23 de enero de 1992, como institución sin fines de lucro cuyo principal objetivo es promover y financiar el desarrollo de actividades productivas, comerciales, de consumo, de vivienda y de servicios, particularmente en zonas rurales y pese a las modificaciones de su Estatuto, no cambió su estatus jurídico de institución sin fines de lucro, característica por la cual, mediante Resolución Técnico Administrativa (RTA) 991/96, de 28 de junio, la Alcaldía Municipal del Cercado dispuso la exención de impuestos a la propiedad de bienes inmuebles y vehículos de su propiedad en aplicación de la Ley 1606 de 22 de diciembre de 1994 y Ordenanza Municipal (OM) 1714/95; liberalidad que posteriormente fue renovada mediante OM 3056/2003, de 7 de agosto, por lo que desde 1996 hasta 2003 inclusive, cumplieron anualmente sólo con el deber formal del pago de formularios, sin embargo ahora, la Alcaldía Municipal pretende cobrarles las gestiones 2001 y 2002, en franca contradicción con la RTA 991/96 y la OM 3056/2003, argumentando que el art. 8 de la OM 1714/95, reglamenta los procedimientos para la aplicación de las exenciones y dispone que ese beneficio sólo es válido por cinco años, al cabo de los cuales caducará ipso-facto; ilegal pretensión también acreditada con la proforma de 19 de julio de 2004 que les señala como deudores de Bs126.364.- por las gestiones 2001 y 2002.