SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0609/2005-R
Fecha: 03-Jun-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega la vulneración del derecho a la seguridad jurídica aduciendo que las autoridades recurridas, no obstante haber otorgado el Municipio la exención de impuestos a la propiedad de bienes inmuebles y vehículos a favor de la fundación AGROCAPITAL, a la que representa, mediante la RTA 881/96, de 28 de junio, renovada por OM 3065/2003, de 7 de agosto, pretenden cobrarle impuestos por las gestiones 2001 y 2002, argumentando que el art. 8 de la OM 1714/95 que reglamenta los procedimientos para la aplicación de las exenciones dispone que ese beneficio sólo es válido por cinco años; intentando de esa manera dar mayor validez a un Reglamento que a la Ley que otorga esa exención en forma indefinida, en vulneración del art. 228 de la CPE. Consiguientemente, corresponde analizar si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 19 de la CPE.