Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0609/2005-R
Fecha: 03-Jun-2005
II.9.
II.9. La anterior reconsideración fue declarada improcedente por el Concejo, a través de la OM 3261/2004, de 28 de septiembre (fs. 81 a 82), en base al informe elaborado por la Unidad Técnica que expresó que no se podía retrotraer los efectos de la OM 3056/03 por contravenir el art. 33 de la CPE y que la reconsideración se presentó después de más de un año, fuera del plazo de diez días establecido por el art. 55 del Reglamento Interno del Concejo, sobre un acto libremente consentido que no fue observado en su momento. Esta Ordenanza Municipal fue notificada al Presidente Ejecutivo de la fundación AGROCAPITAL el 18 de octubre de 2004 (fs. 100 vta.).