SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0609/2005-R
Fecha: 03-Jun-2005
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
Con la réplica, expresó que el año 2003 la institución logró la exención, por lo que no correspondía plantear ningún recurso de reconsideración porque no existía ninguna violación, la cual se efectuó el año 2004, cuando se pretendió pagar el impuesto de 2003, y le exigieron el pago de los impuestos de 2001 y 2002 sin tomar en cuenta que la fundación AGROCAPITAL estaba beneficiada con la exención por haber cumplido con los requisitos exigidos, es por eso que por el transcurso del tiempo, la fundación AGROCAPITAL tuvo la necesidad de interponer el recurso de reconsideración. Asimismo, acotó que la OM 3056/2003 que emite la renovación de la Ordenanza de Exención de Impuestos, no hace mención al pago de las gestiones 2000 y 2001, cuando cualquier Ordenanza, para permitir la exención, debe exigir el cumplimiento pendiente hasta ese momento, pero la Alcaldía no lo hizo realizando un reconocimiento de la exención; tampoco mencionó la deuda que supuestamente tendría la fundación AGROCAPITAL, lo que significa que evidentemente la Alcaldía convalidó la exención realizada en 1996 hasta el presente, en base al Informe Técnico Administrativo de aquella época, y mientras no exista ley expresa, el beneficio de exención es indeterminado.