Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0612/2005-R
Fecha: 07-Jun-2005
APRUEBA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; 7 inc. 8) y 102.V de la LTC APRUEBA la Resolución de 5 de noviembre de 2004, cursante a fs. 102 y vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; y modifica la multa a Bs200.-, a cancelar a tercer día de su notificación con la presente sentencia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- resulta esencial por cuanto delimita el alcance de la decisión que adopte la jurisdicción constitucional al resolver el recurso y sin la cual sería imposible ingresar al análisis de fondo de la problemática que se plantea
- III.3.
- APRUEBA