SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0612/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0612/2005-R

Fecha: 07-Jun-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Señalan que su mandante Iván Huayllani Quispe es propietario del vehículo Mercedes Benz, tipo microbús, color plomo, modelo 1992, chasis 9BM688123MB22923, motor 37495010112795, placa 554-YRP, mismo que transfirió a Macaria Llanto Mamani, en venta a cuotas con reserva de propiedad, conforme lo dispuesto por las normas previstas por el art. 585.I del Código civil (CC), por lo que ésta se constituyó en propietaria expectaticia.

Relatan que el 3 de mayo de 2003, la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) retuvo el vehículo encontrando sustancias controladas en la requisa, por lo que detuvieron al conductor Juan Carlos Montaño Ramos y al ayudante Benigno Paraba Ramos imputándolos formalmente, y en la misma imputación el Fiscal asignado solicitó la incautación del vehículo sin siquiera mencionar sus características, y el corecurrido Juez cautelar, violando lo dispuesto por los preceptos del art. 253 del Código de procedimiento penal (CPP), vulnerando los principios de legalidad, objetividad y responsabilidad establecidos en la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), los preceptos de los arts. 71 inc. b) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008), 22 de la CPE, 105 y 108 del CC; ordenó la incautación del mencionado vehículo sin fundamentar en forma debida tal decisión, incumpliendo lo preceptuado por el art. 254 del CPP.

Apersonándose al proceso sus representados, para solicitar la devolución del vehículo, les fue observado el origen lícito del mismo; subsanado tal cuestionamiento, el incidente fue rechazado sin haberse abierto periodo de prueba, bajo el argumento de que el vehículo sirvió como instrumento del delito, en el cual se involucró a un tercero de nombre Leonardo López Rodríguez, presunto concubino de Macaria Llanto Mamani; decisión que fue confirmada en recurso de apelación por los vocales recurridos.

Habiéndose demostrado que el vehículo no era de los imputados, y que los propietarios, ahora representados en el recurso, no eran parte del proceso penal, no se podía imponer ninguna medida patrimonial en su contra; empero, el Tribunal de Sentencia, sin haberles citado nunca al proceso, en completo estado de indefensión, mediante la Sentencia 14/2004, de 2 de abril, dispuso la incautación definitiva del vehículo, omitiendo la obligación de solicitar al Fiscal el informe sobre el derecho propietario con el objeto de no incurrir en las prohibiciones previstas por los arts. 71 inc. b) de la L1008 y 333 del CPP, así como el informe del juez cautelar sobre los incidentes, en especial el de devolución de vehículo dado a conocer por el Juez cautelar el 20 de marzo, mismo que se encontraba en recurso de apelación a tiempo de la emisión de la referida sentencia; recurso que fue resuelto el 12 de junio de 2004. Por lo expuesto, la media patrimonial de incautación definitiva resulta ilegal y arbitraria, por cuanto los alcances de la sentencia no pueden trascender más allá de los sujetos procesales.