SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0612/2005-R
Fecha: 07-Jun-2005
II.4.
II.4. El 31 de marzo de 2004, ante el incidente de devolución de vehículo presentado por Iván Huayllani Quispe, dentro del proceso penal seguido contra Juan Carlos Montaño y otro; el corecurrido Juez de Instrucción Séptimo en lo Penal, mediante Auto 124/04, ratificó la incautación del vehículo placa 554-YRP efectuada por Resolución 102/2003, justificando tal decisión en que el incidentista no demostró el origen lícito del vehículo, según imponen las normas previstas por el art. 255 del CPP; y que habiéndose rechazado tres anteriores incidentes similares, era aplicable lo dispuesto por los preceptos del art. 315 del CPP que impide que se planteen nuevos incidentes con motivos similares a otros rechazados con anterioridad (fs. 69 a 71).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- resulta esencial por cuanto delimita el alcance de la decisión que adopte la jurisdicción constitucional al resolver el recurso y sin la cual sería imposible ingresar al análisis de fondo de la problemática que se plantea
- III.3.
- APRUEBA