Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0612/2005-R
Fecha: 07-Jun-2005
III.2.
III.2. En los casos de incumplimiento del requisito de contenido previsto en las normas del art. 97.VI de la LTC, referido a: “fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados”, este Tribunal Constitucional, ha establecido la siguiente jurisprudencia:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- resulta esencial por cuanto delimita el alcance de la decisión que adopte la jurisdicción constitucional al resolver el recurso y sin la cual sería imposible ingresar al análisis de fondo de la problemática que se plantea
- III.3.
- APRUEBA