SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0613/2005-R
Fecha: 07-Jun-2005
a)
Los recurrentes solicitan tutela a sus derechos a la dignidad, a la seguridad jurídica, a la propiedad privada, a la defensa y la garantía del debido proceso, consagrados en los arts. 6.II, 7 incs. a), i) y 16 de la CPE, denunciando que han sido vulnerados por la autoridad recurrida, puesto que dentro del proceso de calificación de daños y perjuicios seguido en su contra: a) se tramitó la calificación de daños de acuerdo a las normas previstas en los arts. 327 y ss. del CPP.1972 siendo que en el presente caso no existe ningún condenado; b) la Sentencia fue dictada fuera del plazo establecido en el Código de procedimiento penal de 1972, además, que no cumple los requisitos previstos en la norma contenida en el art. 330 del citado Código; c) el único que suscribió la querella fue Florentino Cazas, por lo que Teodora Coa Cazas no debió ser incluida en el proceso; y d) las notificaciones con la demanda y con la Sentencia no se realizaron en forma personal. En consecuencia, en revisión de la Resolución de rechazo del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar la correcta aplicación de las causales de rechazo del recurso de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Resolución de rechazo del recurso
- a)
- II.1. Sobre los requisitos de admisión del amparo.-
- los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso,
- II.2. Sobre la intervención de terceros interesados.-
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.2.
- APROBAR