Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0613/2005-R
Fecha: 07-Jun-2005
II.3.
II.3. En el presente caso, el Tribunal de amparo con carácter previo a la admisión del recurso, dispuso que la parte recurrente de cumplimiento del requisito contenido en el parágrafo VI del art. 97 de la LTC referido a fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o suprimidos, por otra parte observó la falta de cumplimiento de lo dispuesto por la SC 1351/2003-R que establece la intervención de terceros interesados dentro del recurso de amparo; corresponde dilucidar si tales requisitos fueron o no observados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Resolución de rechazo del recurso
- a)
- II.1. Sobre los requisitos de admisión del amparo.-
- los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso,
- II.2. Sobre la intervención de terceros interesados.-
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.2.
- APROBAR